4 de setiembre de 2026 · Por Jonathan Palacios Pillman

Rectificar tus aportes a EsSalud no es morosidad: la Corte Suprema le da la razón a una empresa

Publicada hoy en El Peruano: la Corte Suprema confirmó que las declaraciones rectificatorias de aportes a EsSalud, pagadas antes del requerimiento de cobranza, no configuran morosidad, y liberó a una empresa de un reembolso de S/282,987.

Rectificar tus aportes a EsSalud no es morosidad: la Corte Suprema le da la razón a una empresa

Qué se resolvió

En la Casación N.° 4611-2024 (12 de mayo de 2026), la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema declaró fundado el recurso de la empresa recurrente, revocó las dos sentencias previas que le habían sido adversas, y declaró fundada su demanda contra EsSalud.

Los hechos

EsSalud exigía a la empresa el reembolso de S/ 282,987.00 por prestaciones de salud brindadas a sus trabajadores, alegando que incumplió el pago oportuno de aportaciones en cinco periodos entre diciembre de 2013 y enero de 2015. La empresa había presentado declaraciones rectificatorias y pagado la diferencia en 2016 — cuatro años antes de que EsSalud emitiera la Resolución de Cobranza, recién en marzo de 2020.

La regla que fija la Corte

Aplicando el criterio ya desarrollado en la Casación 55460-2022-Lima ("regla cuarta"), la Corte estableció que la declaración rectificatoria que paga la mayor obligación es válida si se presenta dentro del plazo de prescripción de 4 años, y no configura morosidad si se realizó antes de que EsSalud requiera administrativamente la cobranza o haga conocer el error. Las instancias previas habían equiparado automáticamente "pago fuera del vencimiento mensual" con morosidad, sin evaluar ese plazo — la Corte Suprema corrige esa lectura aislada del artículo 36 del D.S. 009-97-SA.

Por qué le importa a tu empresa

Si tu empresa alguna vez rectificó una declaración de aportes a EsSalud —por un error de planilla, un ajuste posterior, o una omisión detectada internamente— este precedente cambia el análisis de riesgo frente a un eventual cobro. La sola existencia de un pago "tardío" respecto del vencimiento mensual original ya no basta para que EsSalud presuma morosidad.

Qué revisar si estás en esta situación

Conviene identificar si las rectificatorias se hicieron dentro de los 4 años de prescripción, y si el pago se completó antes de cualquier requerimiento formal de EsSalud. Ambas condiciones, cumplidas, son la base de la defensa que usó la empresa recurrente para revertir un cobro que ya había perdido en dos instancias.

Si tu empresa enfrenta un cobro de EsSalud por aportes rectificados, este precedente puede ser la llave para revertir una pretensión que parecía perdida. Agenda una consulta para revisar tu caso a la luz de esta regla.

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